El próximo 2 de octubre entra en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo ¿Cómo afecta en el ámbito Social?

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La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entra en vigor el próximo domingo, 2 de octubre. Descubre a qué aspectos afecta en materia laboral.

 

Lo relativo a las previsiones sobre el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor, esto es, el 2 de octubre de 2017.

Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

En lo que afecta al ámbito laboral, los recursos administrativos pasan a regularse en los artículos del 112 al 126 (actualmente, arts. 107 a 119 Ley 30/1992), de forma similar a la actual y manteniendo la revisión de oficio y los recursos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).

Ley de Procedimiento Administrativo: novedades

– Se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a su escasa utilidad práctica, y correlativamente se modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, conforme a lo indicado más abajo.

– Cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos relativos a un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra la resolución administrativa o contra el acto presunto desestimatorio, podrá suspender el plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

Obviamente, esta Ley deroga la actual Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y modifica la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en cuanto a que tendrán plenos efectos jurídicos todos los sistemas de identificación y firma electrónica, previstos en la LPACAP y en la LRJSP, y, lo que aquí más nos interesa, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

MODIFICACIONES DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

Derivado de lo anterior, especialmente de la supresión de la reclamación previa en vía laboral de la Ley reguladora del procedimiento administrativo, el procedimiento social se ve afectado en lo siguiente:

1. Hasta ahora, la reclamación previa en vía administrativa se planteaba como requisito previo para ejercitar acciones de derecho laboral contra el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, salvo que una Ley exceptuara el requisito.

La nueva Ley la elimina, de forma que la reclamación previa queda circunscrita a los procedimientos en materia de prestaciones de Seguridad Social, como requisito previo a la interposición de la demanda y en cuanto a la reconvención, arts. 71 y 85 LJS.  En los demás procesos contra el Estado y entes públicos, se suprime toda referencia a la reclamación previa y sus plazos, de forma que quedan exceptuados de celebrar el acto de conciliación o mediación previa antes de interponerse la demanda respectiva, aunque si debe agotarse la vía administrativa (ya no se habla, además, de reclamación previa, antes si cuando procediera), arts. 64 y 69 LJS.

2. Por el mismo motivo, desaparece lo referente a las excepciones a la reclamación previa, quedando solo las excepciones al agotamiento de la vía administrativa, art. 70 LJS.

3. Lo mismo respecto a sus efectos, quedando solo los de la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, art. 73 LJS.

4. Además, el requisito de formular reclamación administrativa previa para demandar al Estado por los salarios de tramitación en vía judicial, es sustituido por el de agotar la vía administrativa previa, art. 117 LJS.

Por último, en la misma fecha y con la misma entrada en vigor que esta Ley 39/2015, se publicó la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y en ambas normas se establece que, en general, las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se deben entender hechas a una u otra, según corresponda.

 

Si la entrada en vigor de esta nueva Ley te afecta o tienes dudas al respecto recuerda que podemos asesorarte al respecto.

 

Asesoría  Soria