Sustitución de vacaciones ¿Qué contrato debe utilizarse?

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Seguro que te ha surgido la necesidad de contratar alguna persona para la sustitución de vacaciones de tus trabajadores. No sabes qué contrato debes utilizar en estos casos, pues esto te interesa.

Sustitución de Vacaciones de los trabajadores

En muchas ocasiones, se venían realizando contratos de interinidad (410 o 510) para la sustitución de vacaciones de los trabajadores.

El contrato de interinidad no es adecuado para la sustitución de vacaciones de los trabajadores, ya que no se trata de una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto, sino una interrupción ordinaria de la prestación, por lo que lo adecuado es el contrato eventual.

La sustitución de un empleado durante su período vacacional es una causa de eventualidad y no de interinidad.

No obstante, la utilización del contrato de interinidad no se considera una conducta fraudulenta y no invalida la extinción del contrato.

Puedes consultar la Guía de Contratos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Elegir el contrato adecuado en cada situación y que se ajuste tanto a tus necesidades como a las del trabajador, sabemos que es difícil. Por eso, no dudes en contactar con nosotros.  Te ayudamos a resolver los problemas y las diferentes cuestiones que te surjan.

 

 

Asesoría Soria