¿Cómo tributan las cestas de Navidad?

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Llega la Navidad: villancicos, turrón, cesta de Navidad… ¿y si este año no me dan cesta?

Hasta el año 2016 la entrega o no de estos artículos a los trabajadores era considerada, a nivel jurisprudencial, como una opción de la empresa, de igual manera que su suspensión o eliminación (prácticas habituales durante el periodo de crisis económica).

Pero el Tribunal Supremo determinó en su sentencia de 21 de abril de 2016, que las empresas en que fuera costumbre otorgar a sus empleados cestas de Navidad deben mantener este beneficio. Así, la cesta de Navidad pasa a ser un derecho adquirido, y por ello no puede ser modificado (reducir su valor) o suprimido de manera unilateral por la empresa.

El derecho a la cesta de Navidad es considerado por tanto como condición más beneficiosa. Ello significa que incluso en el caso de fusión de empresas, la adquiriente debe continuar esta costumbre si la adquirida así lo hacía,  ya que la subrogación empresarial en las relaciones laborales obliga a respetar las condiciones que se disfrutaban, hasta que se suscriba un pacto colectivo más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo o pacto novatorio (TSJ Asturias 14-3-2017).

Entonces, ¿qué tengo que hacer si recibo una cesta?, ¿qué pasa con Hacienda y la Seguridad Social?

Puede que mucha gente diga lo contrario, pero estos regalos tributan en los trabajadores como retribución en especie. Además, las empresas  no pueden deducirse el IVA soportado en la compra de lotes, cestas o regalos de Navidad para sus trabajadores, salvo que el obsequio esté formado por artículos con el logo de la empresa (en este caso se podrían considerar como objetos publicitarios y no como regalos). En lo que respecta al Impuesto de Sociedades, este sí es un gasto deducible.

 

¡¡FELIZ NAVIDAD!! 

Asesoría fiscal Soria