Novedades para trabajadores autónomos 2019

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Como sabrás, el 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018. Hemos hecho un resumen con lo más importente para trabajadores autónomos ¡Atento!

Cobertura

Los autónomos que tuvieran cubiertas sus prestaciones con la Seguridad Social, desde el 1 de enero deben hacerlo con una mutua. Hay un plazo de 3 meses para tramitarlo y surtirá efectos desde el 1 de junio.

Además, la cobertura se amplía obligatoriamente a las contingencias profesionales y al cese de actividad (hasta ahora solo lo era para contingencias profesionales).

Excepciones

– Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina. Los incluidos en el tercer grupo de cotización deben tener la cobertura por contingencias comunes con éste último.

–  Los socios de cooperativas integrados en el RETA con un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público que proteja las contingencias profesionales, por cese de actividad y formación profesional no tienen obligación de cobertura en el RETA.
 
– Los autónomos que cotizan por tarifa plana no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
 
– Los autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.

Bases y tipos de cotización

Base mínima: 944,40 € mensuales (incremento de un 1,25%)
Base máxima: 4.070,10 € mensuales (incremento de un 7%)

Autónomos

Además, la duración de la prestación del cese de actividad se amplía hasta los 2 años.

Si necesitas aclarar cualquier duda o necesitas asesoramiento profesional ponte en contacto con nosotros.

Asesoría Soria

Autónomos 2019