Huelga 8M. Como sabes hoy 8 de marzo, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer, se ha convocado una huelga general. Tanto si eres trabajador y la secundas, como si eres empresario, debes conocer las diferentes situaciones que pueden darse y lo que hacer en cada una de ellas.
Huelga se define de manera general como el cese temporal, colectivo y concertado de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores, como medida de presión en defensa de sus intereses, en este caso de los de las mujeres. La huelga es un derecho subjetivo y fundamental, reconocido por la Constitución.
Huelga: efectos sobre los trabajadores huelgistas
A continuación, analizamos los efectos que sobre los trabajadores huelguistas puede tener esta jornada.
Se suspende el contrato de trabajo y la remuneración, surgiendo el derecho de reserva de puesto de trabajo cuando la huelga finalice. Para ello, el empresario puede llevar a cabo un control sobre qué trabajadores han ejercido o no le derecho de huelga.
No se puede ejercer ningún tipo de sanción o despido disciplinario sobre los trabajadores huelguistas. Tampoco se puede considerar el periodo de huelga como absentismo laboral o faltas de impuntualidad. Otra cosa es que, a pesar de que la huelga sea legal, el trabajador incurra en algún incumplimiento contractual, en este caso si se pueden imponer sanciones.
Tipos de huelga y cotizaciones
En lo que respecta a la Seguridad Social, las actuaciones a llevar a cabo dependen de si la huelga es total (toda la jornada) o parcial (sólo unas horas):
– Huelga total: el trabajador se encuentra en situación de alta especial. Concretamente en situación asimilada al alta en la que se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador, que no tendrá derecho a prestación por desempleo ni a prestación económica por IT.
– Huelga parcial: el trabajador permanece en alta normal y se mantiene la obligación de cotizar. La base mínima de cotización será la base mínima por horas aplicable a los contratos a tiempo parcial.
En cualquier caso, la empresa debe comunicar a la Seguridad Social los trabajadores que han secundado la huelga, incluyendo la fecha de inicio y fin de la misma mediante el Sistema RED. El plazo para esta comunicación termina el penúltimo día del mes siguiente a la actuación huelguística, en este caso el 29 de abril de 2018.
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Asesoría Soria