Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Desde hoy, día 20 de febrero, se deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores en el que se contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas. De esta manera se busca garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente de quienes padecen una enfermedad crónica, de larga duración, una discapacidad o se dedican al cuidado de personas dependientes.
Esta modalidad de despido, conocida como despido por absentismo, ya derogada, permitía extinguir el contrato cuando las faltas justificadas por este motivo alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No obstante, sigue siendo posible despedir a un trabajador estando de baja por Incapacidad Temporal o bien al volver de la baja. Este despido será declarado improcedente, pero no nulo salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: larga duración equivalente a discapacidad.
Si la empresa toma la decisión de despedir a partir del día 20 de febrero de 2020 a un trabajador por los motivos que amparaba hasta ahora el despido objetivo por absentismo cuantificará el despido en base a 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa).
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