¿En tu casa trabaja un empleado de hogar? ¿Trabajas tú cómo empleado de hogar? Entonces debes conocer el funcionamiento del Sistema Especial de Empleados del Hogar y resolver tus dudas sobre trámites, responsabilidades, costes… Te lo contamos todo en este post
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la concertada entre el titular del hogar (empleador) y el trabajador que presta el servicio, pernoctando o no en el hogar familiar.
El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito siempre que sea de duración igual o superior a 4 semanas. De lo contrario, se entiende celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Se puede establecer un periodo de prueba máximo de 2 meses.
La jornada máxima semanal es de 40 horas. El horario, fijado de acuerdo entre las partes, debe cumplir los siguientes requisitos:
– 12 horas como mínimo de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
– El empleado interno debe contar al menos con 2 horas para las comidas principales, sin que se compute este tiempo como de trabajo.
Respecto a las horas extraordinarias, es de aplicación lo establecido para la relación laboral común, excepto lo relativo a su registro diario por el empleador y la entrega de la copia del mismo al trabajador.
Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que ha de comprender, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
En cuanto al salario, este puede consistir sólo en una retribución económica, o incluir también pagos en especie. El SMI para una jornada de 40 horas a la semana es de 735,9 €/mes más 2 pagas extras (10.302,60€ en cómputo anual). La retribución del descanso semanal se efectúa, de manera conjunta, con el tiempo de trabajo, reduciéndose proporcionalmente si no se presta servicio a jornada completa.
El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y la afiliación es obligatoria. Es el empleador quien debe incluir en este Sistema a sus empleados pagando las correspondientes cotizaciones, salvo cuando los empleados trabajen menos de 60 horas mensuales por hogar. En este caso, el responsable de las obligaciones para con la Seguridad Social es propio trabajador.
Si necesitas asesoría profesional con los trámites, tanto si eres empleado de hogar como si quieres contratar a alguien para este trabajo, nosotros te ayudamos.
Asesoría Soria