Hacienda facilita el formulario informativo para productos con nicotina
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el modelo necesario para declarar el stock de productos con nicotina. Este trámite es obligatorio para todos los comercializadores y se debe realizar como paso previo al nuevo impuesto. Si cuentas con certificado digital, puedes acceder directamente a la declaración. Sin embargo, lo más práctico es que facilites la información a tu asesoría para que se encargue de ello junto con el resto de tus impuestos.
Productos a incluir en la declaración
La declaración informativa debe reflejar todas las existencias de productos con nicotina destinadas a la venta que tengas en tu inventario a fecha 1 de abril de 2025. Debes desglosar los productos según las siguientes categorías:
- Líquidos para cigarrillos electrónicos: tanto los que no contienen nicotina como aquellos con una concentración de hasta 15 mg/ml.
- Líquidos con alta concentración de nicotina: aquellos con más de 15 mg/ml.
- Bolsas de nicotina para consumo oral.
- Otros productos con nicotina: como chicles, pastillas, parches cutáneos e inhaladores, siempre que no estén clasificados como medicamentos.
El impuesto no se aplica a los dispositivos electrónicos en sí, es decir, a cigarrillos electrónicos o vapeadores vacíos. Sin embargo, sí se grava el líquido que se consume con estos dispositivos, ya sea suelto o integrado en un producto:
- E-líquidos en botellas o bases con nicotina.
- Vapers desechables, donde solo tributa el líquido contenido en el dispositivo.
- Pods precargados y recargables, gravando exclusivamente el líquido con nicotina.
Los dispositivos vendidos sin líquido quedan exentos del impuesto.
Plazo para presentar la declaración informativa
El plazo para presentar la declaración informativa es de 30 días a partir del 1 de abril de 2025, es decir, hasta el 30 de abril. Lo importante es que declares el stock exacto que tenías el 1 de abril, ya que a partir de esa fecha los productos nuevos ya incluirán el impuesto.
Pago del impuesto: ¿cuándo y cómo?
Por el momento, solo se debe informar del stock; el pago se realizará posteriormente. Entre el 1 y el 20 de julio de 2025, se deberá presentar el modelo 573 y abonar el impuesto correspondiente al inventario declarado. Esta será la única vez que se presente este modelo, ya que, en adelante, el impuesto se aplicará directamente en cada compra.
Multas por no declarar el stock
No presentar la declaración dentro del plazo conlleva una sanción de 500 euros, sin excepciones.
Posibles cambios en la normativa
Es importante estar atentos a posibles modificaciones legislativas, ya que hay propuestas en discusión que podrían afectar plazos y condiciones del impuesto.
En Asesoría Uriel, trabajamos con un gran equipo de asesores fiscales, proporcionando al cliente los recursos necesarios para evitar preocupaciones en relación con las obligaciones fiscales de la empresa.
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