Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, ya sea natural, adoptivo o acogido.
Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que el menor tenga menos de 3 años. Lo mejor es hacerlo por escrito y con un preaviso mínimo de 15 días (ten en cuenta que el convenio colectivo puede recoger requisitos específicos como un preaviso superior). En la solicitud debe indicarse el nombre del hijo por el que se solicita, su fecha de nacimiento y la de inicio y fin del periodo de excedencia.
Durante el tiempo que dura esta situación, el trabajador no presta sus servicios ni la empresa le paga, pero este periodo sí computa a efectos de antigüedad. Antes de su inicio la empresa tiene pagar al trabajador por todos los conceptos que haya devengado hasta el momento. No se trata de un finiquito, la relación laboral queda en suspenso, no finaliza. Por lo tanto, no se puede pedir el paro mientras el trabajador se encuentra en esta situación.
¿Cuánto puede durar?
La excedencia por cuidado de hijos no tiene duración máxima o mínima, pero la excedencia se puede disfrutar hasta que el hijo tenga 3 años. Si durante este tiempo se tiene un nuevo hijo, nace un nuevo derecho a excedencia hasta que el nuevo hijo tenga 3 años. Puede disfrutarse de manera fraccionada, ir prorrogándola o reincorporarse y volver a pedirla.
La empresa únicamente puede negarse a conceder la excedencia en el caso de que los dos padres trabajen en ella, la soliciten simultáneamente y justifique suficientemente que perjudica al funcionamiento de la empresa.
Las excedencias por cuidado de hijos están reguladas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si necesitas conocer qué situaciones se pueden dar mientras dure el periodo de excedencia, cómo afectará a tus futuras prestaciones o el derecho a volver al puesto de trabajo, ponte en contacto con nosotros.
Asesoría Soria