El procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial ha sido declarado inconstitucional por considerar que vulnera del derecho a la igualdad, por ser el cálculo inferior para quienes han trabajado a tiempo parcial, y el principio de no discriminación a la mujer, ya que más del 70% de estos contratos son suscritos por mujeres.
Para este cálculo se tienen en cuenta la edad, los años cotizados y la base reguladora. El problema en este caso afecta a cómo se tienen que determinar los años cotizados por estos empleados. Hasta ahora, se obtenían teniendo en cuenta el porcentaje de jornada por el que el trabajador a tiempo parcial hubiera cotizado. Sin embargo, a partir de esta sentencia ya no se tendrán en cuenta los coeficientes de parcialidad, así, para determinar el porcentaje a aplicar a la base reguladora, se computarán todos los meses cotizados.
Apuntar que, de acuerdo con el principio de seguridad jurásica, esta sentencia únicamente afecta a las resoluciones administrativas que no sean firmes.
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Asesoría Soria