¿Sabes que las operaciones intracomunitarias de Medios de Transporte Nuevos están sometidas a un régimen especial de IVA?. Por lo general, las entregas intracomunitarias están reservadas para empresarios o profesionales. Las de vehículos nuevos suponen una excepción en la que, aunque sea de manera ocasional, los particulares adquieren dicha condición, quedando sujetos a una serie de obligaciones.
Una entrega intracomunitaria de bienes es aquella realizada desde la Península e Islas Baleares con destino a cualquier país miembro de la UE y viceversa.
Cuando la entrega tiene por objeto un Medio de Transporte Nuevo, la operación está exenta en origen y sujeta en destino, sea cual sea la condición del adquirente, empresario o particular. .
Las intracomunitarias, por lo general, son operaciones reservadas para empresarios o profesionales. Es decir, transmitente y adquirente tienen esta condición. Sin embargo, el régimen de Medios de Transporte Nuevos supone una excepción, ya que tributan como tal las operaciones realizadas por particulares, de acuerdo con el artículo 13 LIVA.
Hay que saber por tanto, que se entiende por Medios de Transporte Nuevos. Lo serán los que reúnan cualquiera de estos requisitos:
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Vehículos terrestres:
- Menos de 6 meses desde su primera matriculación en la CE.
- Menos de 6.000 km recorridos.
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Embarcaciones y aeronaves:
- Menos de 3 meses desde la primera matriculación.
- Menos de 100 horas de navegación o 40 horas de vuelo.
Los particulares que adquieran un vehículo encuadrado en este régimen, al no presentar de manera periódica declaraciones de IVA, tienen que presentar el modelo 309, para sujetos pasivos ocasionales de liquidación no periódica, identificando el vehículo e ingresando la cuota soportada resultante.
Si fuera al contrario, si un particular español vende un Medio de Transporte Nuevo a otro ciudadano comunitario, por el mero hecho de realizar una entrega ocasional y exenta intracomunitaria, adquiere la condición de empresario. El vendedor puede solicitar la devolución del impuesto que hubiera soportado en la compra previa del vehículo que ahora entrega a otro país comunitario, con el límite del impuesto que hubiera tenido que repercutir en la venta si esta no hubiera estado exenta. La devolución se solicita confeccionando el modelo 308, también para sujetos pasivos ocasionales.
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Asesoría Soria