Registro de la Jornada Laboral

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La apuesta de las empresas por la conciliación de la vida laboral y personal es cada vez mayor. Esto, junto con motivos ligados a la producción, hace necesario el control y registro de la jornada de la plantilla. ¿Sabes cómo hay que proceder para el registro de la jornada?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece una jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales  en cómputo anual, así como la opción de una distribución del tiempo de trabajo de manera irregular a lo largo del año. Dicho tiempo de trabajo se computa tanto al comienzo como al final de la jornada, desde que el trabajador llega hasta que abandona su puesto de trabajo.

En cuanto al registro de las horas extraordinarias, regulado en el artículo 35.5 del Estatuto, se determina que la jornada de cada trabajador debe ser registrada de manera diaria y totalizada  mensualmente, entregando a cada empleado una copia del resumen registral junto con su recibo de salario.

De esta manera, el registro de la jornada permite, en primer lugar, conocer las horas ordinarias realizadas para así cuantificar el número de horas extraordinarias y poder determinar si la retribución es adecuada al trabajo realizado.

 

¿CÓMO DEBE REALIZARSE EL REGISTRO DE LA JORNADA?

Como se explica anteriormente, cada día debe informarse de la hora de entrada y salida del trabajador, siempre  en su puesto de trabajo.

El modelo de registro queda a elección de la empresa, pudiendo optar por medios electrónicos (siempre que no sean modificables), el registro manual o una combinación de ambas modalidades, siempre y cuando esta información sea accesible de manera inmediata.

Como todo documento laboral, estos datos deben conservarse durante el plazo de 4 años.

 

REGISTRO DE LA JORNADA EN EL CASO DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, pero si horas complementarias, las cuales a efectos de salario y cotización tienen el mismo tratamiento que las ordinarias. Las horas complementarias son posibles siempre y cuando la jornada realizada sea como mínimo de 10 horas a la semana en un cómputo anual, y pueden ser obligatorias, mediante un pacto por escrito con la empresa, o voluntarias.

En este caso, el registro de la jornada debe contemplar de manera individualizada las horas ordinarias y las complementarias, sean de la naturaleza que sean.

Para resolver cualquier cuestión relacionada con el registro de la jornada puedes ponerte en contacto con nosotros.

Asesoría Fiscal Soria