Registro de la jornada laboral

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De nuevo, la obligación de registrar la jornada diaria se amplía a todos los trabajadores. Hace dos años te contábamos las obligaciones con respecto al registro de la jornada entonces vigentes. Desde el próximo 12 de mayo, este deber se extiende a todos los trabajadores de la empresa. No esperes hasta entonces para conocer las novedades.

​Mediante el RDL 8/2019 se ha modificado el artículo 34 del ET para ampliar la obligación de registrar la jornada a todos los trabajadores, hasta ahora únicamente exigible para los trabajadores que realizan horas extraordinarias o jornada parcial.

Para ello, las empresas quedan obligadas, desde el 12 de mayo, a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

El registro debe conservarse durante 4 años, en los que permanecerá a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada va a constituir una infracción grave (LISOS art.7.5 redacc RDL 8/2019).

Se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo establezca especialidades en estas obligaciones para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran.

No obstante, para su implantación se ha establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que no estará vigente, como hemos comentado, hasta el 12 de mayo de 2019.

Debe tenerse en cuenta que la obligación de registro de jornada para todos los trabajadores fue declarada nula por la Audiencia Nacional. Posteriormente, el Tribunal Supremo se pronunció de forma contraria, aunque afirmando que sería conveniente una reforma legislativa (la que nos afecta ahora) que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de las horas extraordinarias.

Ahora que ya sabes lo que supone esta medida, si necesitas ayuda con el registro de la jornada o necesitas aclarar cualquier duda al respecto, contacta con nosotros.

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Asesoría Soria