Saber como contar los días y cuando finalizan los plazos para con la Administración es vital para el cumplimiento de todas nuestras obligaciones. Desde el próximo día 2, los sábados serán inhábiles. Te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir con los plazos a partir de ahora.
A partir del próximo 2 de octubre los sábados serán días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015)
Sábados inhábiles: cómputo y plazos
Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Es importante distinguir entre días hábiles y días naturales, ya que la diferencia entre ambos es vital para el cómputo de los plazos. Hábiles son todos aquellos que no sean festivos (echa un vistazo al calendario laboral de este año), mientras que naturales lo son todos los del año, es decir, los 365 días.
Si no quieres preocuparte por contar mal los días y no cumplir los plazos, nosotros nos encargamos de todo. Contáctanos
Asesoría Soria