¿Puede renunciar a vacaciones?

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ET art. 38
Uno de tus empleados quiere renunciar a vacaciones, cambiando algunos de sus días por una compensación económica. ¿Es válida esa forma de actuar?

Los dos queremos:

Tu empleado lt ha ofrecido renunciar a vacaciones. Quiere renunciar a 15 días de sus vacaciones a cambio de que le pagues una compensación económica. Y a ti te interesa formalizar dicho pacto, ya que necesitas que el afectado acabe el proyecto en el que está trabajando. ¡Atención! Pues bien, ese tipo de acuerdos está prohibido:

• En general, no es válido que tus empleados renuncien a los derechos que les reconoce la ley. Es decir, no pueden renunciar a vacaciones ya que es un derecho del trabajador. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a 30 días de vacaciones, y el único supuesto en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de que el afectado los haya disfrutado.
• Si el convenio prevé más de 30 días de vacaciones, tampoco es válido que tus empleados renuncien al exceso. Está prohibida la renuncia de derechos previstos en la ley y desarrollados por el convenio.

Excepciones para poder renunciar a vacaciones:

No obstante, en algunos casos sí que es válido que los empleados renuncien a sus derechos. En concreto, ello es posible si dichos derechos son más favorables que los establecidos en la ley o en el convenio. (Bien porque se han pactado en el contrato, bien porque se trata de una condición más beneficiosa otorgada por su empresa, o bien porque se han pactado en un convenio extraestatutario –es decir, un acuerdo con los trabajadores en el que no se han seguido los trámites previstos en la ley para la negociación de los convenios–).

Ejemplo:

Así, si el convenio fija la duración de las vacaciones en 32 días pero pactaste con tus trabajadores el disfrute de 35, será válido renunciar a vacaciones por estos tres días adicionales. Pero no podrán renunciar a los 30 fijados en el Estatuto ni a los dos adicionales fijados en convenio.
Derechos renunciables. También es válido renunciar a un derecho previsto en el convenio si ese derecho no está fijado en la ley. (Salvo si el convenio prevé su irrenunciabilidad). Por ejemplo: al disfrute de días de asuntos propios.

Apunte. En cualquier caso de renuncia válida, documéntala por escrito, para evitar que el afectado reclame el disfrute de su derecho en el futuro.

La renuncia a días de vacaciones sólo es válida si por contrato o como condición más beneficiosa vienen disfrutando de más días que los fijados en la ley.

Si uno de tus trabajadores está de vacaciones puedes consultar aquí que contrato debes utilizar para su sustitución.

¿Te encuentras en esa situación? ¿No sabes cómo tienes que actuar? No dudes en contactar con nosotros, te daremos las posibles opciones para actuar correctamente.

 

Asesoría Soria