El jueves 7 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. Este Decreto entró en vigor el 8 de marzo de 2019, a excepción de algunos apartados que lo harán el día 1 de abril, entre los que se encuentra la regulación de la ampliación del permiso de paternidad.
PROGRESIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
Así, se prevé equiparar progresivamente los permisos de paternidad y maternidad:
– Se amplía de cinco a ocho semanas a partir del 1 de abril de 2019.
– Desde el 1 de enero de 2020 la duración del permiso será de doce semanas.
– En 2021 el permiso de paternidad quedará finalmente equiparado con de maternidad, siendo éste, desde el primer día del año, de dieciséis semanas.
8 SEMANAS POR NACIMIENTO EN 2019
El 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad pasa a ser de 8 semanas. Las dos primeras será obligatorio disfrutarlas inmediatamente después del nacimiento. Las seis semanas restantes pueden disfrutarse en cualquier momento durante el primer año.
También se modifican las semanas de permiso que la madre puede ceder, disminuyendo, en este caso, a cuatro.
12 SEMANAS EN 2020
Durante el año 2020 el permiso de paternidad será de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras se deberán disfrutar tras el parto. El resto podrá disfrutarse en cualquier momento dentro del primer año.
EQUIPARACION TOTAL DE LOS PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD EN 2021
A partir del 1 de enero de 2021 quedarán igualados los permisos. Serán de 16 semanas, las 6 primeras de obligado disfrute tras el nacimiento o adopción para ambos progenitores. Las 10 restantes se pueden distribuir, igualmente, a lo largo de los primeros 12 meses.
Una vez equiparado el permiso no será posible la cesión de semanas entre los progenitores.
Ya conocemos la progresión de la ampliación del permiso de paternidad, así que vamos a comentar algunos aspectos a tener en cuenta:
– Las semanas restantes que el trabajador puede elegir disfrutar en cualquier momento durante los 12 primeros meses tendrán que ser obligatoriamente en periodos semanales.
– El disfrute de cada período se debe comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días. – Las semanas de obligado disfrute inmediatamente después del parto deben ser a jornada completa.
– Previo acuerdo con la empresa, el resto de la paternidad podrá ser disfrutada a tiempo completo o a tiempo parcial.
¿Tienes alguna pregunta sobre este permiso? No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta o asesoramiento sobre este tema.