Arranca la Campaña de la Renta 2017

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Coincidiendo con el comienzo de la Campaña de la Renta 2017, rescatamos algunos de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta para realizar tu declaración.

Hasta el día 2 de julio se extiende la Campaña de la Renta 2017. Como novedad este año, desde el 15 de marzo está disponible la APP de la AEAT, donde se pueden consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia. Si no sabes cómo conseguir  este número, echa un vistazo al post Cómo obtener tu número de referencia de la Declaración de la Renta.

Plazo de presentación

La Campaña de la Renta 2017 se extiende desde hoy miércoles 4 de abril hasta el lunes 2 de julio de 2018. Ten en cuenta que el plazo para domiciliar tu declaración termina el 27 de junioPor tanto, a partir de hoy puedes presentar tu declaración. Recuerda que también puedes hacerlo desde la APP de la Agencia Tributaria.

Obligación de realizar la declaración de la Renta

Generalmente, los contribuyentes con unos ingresos anuales inferiores a 22.000€ no están obligados a presentar la Renta, siempre y cuando procedan de un mismo pagador. Si proceden de varios pagadores el mínimo es de 12.000€.

Esto no quiere decir que haya que desentenderse completamente. Te recomendamos que repases el borrador (puede salir a devolver) y tengas en cuenta los ingresos procedentes de alquiler, pensiones o productos financieros. 

Además, dependiendo de la naturaleza de las rentas obtenidas, puede que quedes obligado a presentar la  Renta pese a que los importes no superen los mínimos indicados.

Novedades Campaña de la Renta 2017

La Campaña de la Renta 2017 incluye un nuevo apartado destinado a las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente. Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por esta transmisión de valores cotizados se considera ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo correspondiente.

Se incorpora el Anexo C, que recoge a la información con trascendencia fiscal en futuros ejercicios y hasta ahora se declaraba en diferentes apartados de la declaración.

Cambios personales

Es importante, de cara a posibles deducciones, comprobar en el borrador los cambios personales que se produjeran en 2017 como cambio de estado civil, domicilio o nacimiento de hijos.

Declaración conjunta o individual

Por lo general, la declaración conjunta será interesante para parejas en las que las rentas de uno de los cónyuges no superen los 3.400€ (reducción por tributación conjunta) y para familias monoparentales con ingresos inferiores a 8.000€ al año.

No obstante, es recomendable contemplar la declaración individual y optar por la más beneficiosa en cada caso.

Deducción por alquiler de vivienda

El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.

Tipos impositivos

En la Base Imponible General, en la que se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades económicas y las imputaciones de rentas, existen 5 tamos. Su distribución es progresiva, de manera que el gravamen aumenta conforme lo hace la renta.

Campaña de la Renta 2017

La Base Imponible del Ahorro queda integrada por las rentas de los productos de ahorro y existen 3 tramos:

Campaña de la Renta 2017

Autónomos que iniciaron en 2017 su actividad

Los trabajadores por cuenta propia que comenzaron su actividad económica el año pasado podrán aplicarse una reducción del 20% sobre el rendimiento neto, siempre que cumplan los requisitos establecidos.  

 

 

Si después de conocer estos aspectos clave necesitas asesoramiento y ayuda  con la declaración de la Renta 2017, déjalo en nuestras manos

 

Asesoría Soria
Campaña de la Renta 2017