Los autónomos tendrán que declarar las ayudas por COVID en la Declaración de la Renta

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Autonomos

Los autónomos que hayan recibido ayudas por el COVID-19 deberán incluirlas en la Declaración de IRPF de este ejercicio como rendimientos del trabajo. De no hacerlo, pueden enfrentarase a diferentes sanciones en función de la gravedad.

Así, el Consejo de Economistas apunta que para casi el 90% de los autónomos que han percibido ayudas,tanto del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas, la declaración de la renta saldrá a pagar el próximo año.

Este ingreso, aunque derivado de la actividad económica, no es inherente a la misma y por ello no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas ni incluirse dentro del modelo 130.

¿Y por qué tributa?

Ninguno de los Reales Decretos en los que se han regulado estas prestaciones, los ERTEs o las moratorias de alquiler especifica nada sobre su tributación. Consecuentemente, si expresamente no se recoge como un ingreso exento, tributa, lo que supone que, de no hacerlo, se esté incurriendo en una actuación sancionable.

En concreto, las sanciones por no declarar las ayudas por COVID-19 se regirán de acuerdo con el artículo 191 LGT (no declarar voluntariamente un ingreso), que distingue entre sanciones leves, graves y muy graves, dependiendo, entre otras cosas, de la base de la sanción.  

Así que el año que viene no olvides incluir cualquier ayuda relacionada con el COVID-19 en tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020. Para facilitarte las cosas, en Asesoría Uriel nos encargamos de la elaboración y presentación de tu IRPF, no dudes en contactar con nosotros.

Asesoría Soria