Si eres autónomo tienes que saber que, por fin, ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Te contamos en este post todas las importantes novedades que tendrás que tener en cuenta a desde ahora.
El 25 de Octubre de 2017 se publica en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta Ley incluye importantes modificaciones que apoyan el desarrollo de la actividad emprendedora. Veamos algunas claves:
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Ampliación de la duración de la tarifa plana y nuevo supuesto añadido
Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales siempre que opten por cotizar por la base mínima, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma, en caso de haber disfrutado de tarifa plana en un período anterior, sera de 3 años. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Además, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana para las mujeres autónomos que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. Si optan por la base mínima la tarifa plana será de 50 euros durante los siguientes 12 meses y si optaran por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
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Abono de la cuota por días trabajados y Posibilidad de Afiliación, Alta y Baja hasta tres veces al año
El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural, y en esos meses solo pagarán por días trabajados, sin tener que pagar el mes entero como hasta ahora. La cuota fija mensual se dividirá por 30. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
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Cambio de base de cotización hasta 4 veces al año
La posibilidad de cambiar la base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente. Entra en vigor el 1 de enero de 2018.
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Compatibilizar la realización de la actividad con el 100% de la pensión de jubilación
Los trabajadores autónomos van a poder compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido.
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Accidente in itinere como accidente de trabajo
Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Por tanto, se considera accidente de trabajo
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Reducción del recargo por retraso en el pago de cuotas del primer mes
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido.
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Devolución de la mitad del exceso por cotizaciones en caso de pluriactividad
Cuando trabajadores autónomos coticen también por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas con el límite del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA, antes del 1 de mayo.
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Mejora de las medidas de conciliación profesional y familiar
Se amplia la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años, a menores de 12 años. En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción; deja de ser requisito la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante contrato de interinidad bonificado, aunque no por ello deja de ser compatible, pero si introduce una duración mínima del descanso de un mes.
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Bonificación de la contratación indefinida de familiares
Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados con parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, como trabajadores por cuenta ajena. Para la aplicación de esta bonificación, no se puede haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato. Se ha de mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
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Mejora de los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente. Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.
Ya conoces los cambios que trae consigo la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Si necesitas ayuda ellos, nosotros te aconsejamos.
Asesoría Fiscal Soria