Modelo 347. Declaración Anual De Operaciones con Terceras Personas

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Si durante el ejercicio 2016 has realizado operaciones con un tercero que superan los 3.005,06€, estás obligado a presentar el Modelo 347. ¿Sabes como proceder en este caso? Nosotros te explicamos lo más importante que debes conocer acerca de este modelo.

El Modelo 347 se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior. Consiste en una declaración informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones supere los 3.005,06 € (impuestos incluidos). Computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Obligados a presentar el Modelo 347

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social, incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Plazo de Presentación del Modelo 347

El Modelo 347 se presenta con una periodicidad ANUAL durante el mes de febrero.

Contenido del Modelo 347

En el Modelo 347 se incluyen todas las personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06€ durante el año natural correspondiente.

La información se desglosa por trimestres, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. También se incluyen las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

En la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA. También se incluiran las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las operaciones de seguro.

Excepciones de información desglosada trimestralmente

Hay excepciones a la obligación de suministrar la información desglosada trimestralmente.

  • Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA.
  • Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.

Éstas suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la citada información sobre una base de cómputo anual.

Operaciones excluidas del Modelo 347

  • Cuando se emiten facturas con retención aunque estas superen los 3.005,06€.
  • La operaciones intracomunitarias, ya que se declaran en el modelo 349.
  • Personas o entidades que tributen en IRPF por estimación objetiva. Personas o entidades que tributen en IVA por regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca.
  • Sí tenemos locales arrendados sujetos a retención.

La obligación de declarar no incluirá las siguientes operaciones

  • Respecto a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal:
    1. Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
    2. Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
    3. Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • Respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA:
    1. Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
    2. Las derivadas de seguros.

Éstos son los aspectos más importante que debes conocer acerca del modelo 347. No obstante no dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta. Si tienes que realizar el modelo 347 y no sabes por donde empezar, te ayudamos.

 

Asesoría Soria