Modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA (SII)

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El 6 de diciembre de 2016 se publica en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

Este Real Decreto modifica los reglamentos del IVA, de facturación y de aplicación de los tributos.

Principalmente, se desarrolla el nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII) que se implanta a partir del 1 de julio de 2017.

El SII es obligatorio para los sujetos pasivos que actualmente presenten las declaraciones-liquidaciones con carácter mensual. Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 en el año anterior). Grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA). No obstante, lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal. En este caso, su período de declaración será mensual.

Los sujetos pasivos que no estén obligados a llevar libros por medios electrónicos y quieran hacerlo, deberán ejercer la opción durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Mediante la presentación de la correspondiente declaración censal o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad. La opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio. La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, el los libros llevados por medios electrónicos incluirán.

Libro registro de facturas emitidas:

  • Tipo de factura. Completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturas rectificativas. Identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
  • Facturas sustitutivas. Referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión).
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Indicación de operación no sujeta / exenta.
  • Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

Libro registro de facturas recibidas:

  • El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades).
  • Cuota tributaria deducible del período de liquidación.
  • Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
  • Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT  mediante un servicio web o a través de un formulario elctrónico. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Plazos para la remisión por medios electrónicos de las anotaciones registrales:

  • Facturas expedidas. Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
  • Facturas recibidas. Cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias. (Envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos). Cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
  • Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • Rectificaciones registrales. Antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
  • Libro registro de bienes de inversión. La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

Otros aspectos con respecto a los plazos

Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

-Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones. Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  1. Declaración de operaciones con terceras personas- modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017.
  2. Declaración informativa con el contenido de los libros registro- modelo 340 para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período de julio de 2017.

A estas declaraciones debe añadirse, de acuerdo con la exposición de motivos del RD 596/2016, la Declaración-resumen anual del IVA- modelo 390, cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública.

Para consultas sobre el nuevo sistema de información inmediata o del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, no dude en contactar con nosotros.

Asesoría Soria