¡¡Noviembre!! Inscripción o baja en el Registro de Devolución Mensual

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Devolución Mensual: Para aquellos contribuyentes que lo deseen, existe la posibilidad de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación.

Requisitos para la inscripción en el Registro de Devolución Mensual:

– La inscripción en el Registro de devolución mensual deberá solicitarse mediante la presentación de una declaración censal. (Modelo 036 o 039 para los grupos).
– Debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
– No debe encontrarse en supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el REDEME o revocación del NIF.
– No debe realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
– Tratándose de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción sólo procederá cuando todas las entidades del grupo lo hayan acordado y cumplan todos los requisitos.

Además, hay que señalar que la inscripción en el registro conlleva una serie de obligaciones adicionales:
– Obligación de presentar las declaraciones del impuesto por vía telemática y con periodicidad mensual en todo caso.
– Obligación de suministrar información sobre las operaciones incluidas en los libros registro mediante la presentación del modelo 340.

Plazo

La entrada en el Registro de devolución mensual se articula mediante una declaración censal específica. (Modelo 036 con carácter general o modelo 039 para los grupos).
El plazo general para la presentación de las solicitudes es durante el mes de noviembre del año anterior. La inscripción se realizará desde el día 1 de enero del año en el que surte efectos.
Una vez presentada la solicitud, si transcurren tres meses sin que el sujeto pasivo haya recibido notificación expresa de la resolución del expediente, podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro.

Exclusión

El incumplimiento de alguno de los requisitos o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos que ya estuvieran inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.
La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo. Además, determinará la inadmisión de una nueva solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de dicha notificación.

Permanencia

Una vez inscritos en el registro, los sujetos pasivos estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.

Baja

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro, como regla general se presentarán, mediante modelo 036. Hay que presentarlo durante el mes de noviembre del año anterior. Si se trata de grupos, la solicitud de baja voluntaria será presentada por la entidad dominante, mediante modelo 039. En este caso, el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Existe un supuesto de solicitud obligatoria de baja en el registro. Es el caso de inicio de una actividad que tribute en régimen simplificado. Debiéndose presentar la solicitud de baja en el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al mes en el que se haya iniciado dicha actividad, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.
En el mismo año natural para el que se solicita la baja en el registro, no se podrá volver a solicitar la inscripción.

«ATENCIÓN» La inscripción en el Registro de devolución mensual es opcional. Sin embargo, la no inscripción supone la imposibilidad de solicitar la devolución del IVA al término de cada período de liquidación.

Si estás inscrito o tienes pensado inscribirte en el REDEME, estás obligado al Suministro Inmediato de Información. Pueden interesarte las mejoras en el uso de medios electrónicos en la gestión del IVA. 

Para cualquier consulta sobre la inscripción en el REDEME puede contactar con nosotros. Recuerda que también podemos asesorarte sobre el Sistema Inmediato de información. Obligatorio para las grandes empresas y para las inscritas en el REDEME.

 

Asesoría Soria