Con el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, entre otras reformas, se introduce una importante modificación de la LGT respecto del aplazamiento y fraccionamiento de pago.
Ámbito de aplicación Solicitud Aplazamiento y Fraccionamiento
Resulta de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuya competencia esté atribuida a los órganos de la AEAT. Se incluyen, por tanto, en dicho ámbito:
– Las solicitudes que deban tratarse tanto mediante el procedimiento de actuaciones administrativas automatizadas (RAM) como a través del ordinario.
– Quedan incluidas las solicitudes formuladas por los deudores en situación de concurso de acreedores.
No resulta de aplicación:
– A las solicitudes referidas a deudas por responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública (DA.10ª LGT).
– A las referidas a deudas aduaneras.
En ningún caso se levantarán los embargos practicados con anterioridad, salvo cuando sean sustituidos por garantías mejores y más idóneas.
Resolución Automatizada Masiva (RAM)
Se aplicará a las deudas de cuantía inferior a 30.000€. Los criterios de la RAM son los siguientes:
– Determinación de la deuda: Se acumularán a la de la propia solicitud cualesquiera otras cuya solicitud esté pendiente de resolución, y los vencimientos pendientes de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos que no estén garantizados. Cuando existan deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, si se encuentran en fase de apremio notificado y superan, en conjunto, los 600€, serán motivo de denegación del aplazamiento y fraccionamiento.
– No se aplica el sistema RAM a las solicitudes referidas a deudas aduaneras o derivadas de declaraciones aduaneras.
– El sistema RAM procede, directamente, a la resolución, sin realizar requerimientos previos a la misma tendentes a verificar que se cumple la condición de dificultades transitorias de tesorería.
– Se denegarán las solicitudes en las que se incluyan deudas que ya hubiesen formado parte de un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
– En cuanto a la resolución:
- Los plazos serán mensuales.
- Si la deuda pendiente es igual o inferior a 1.000 €, se resolverá concediendo los plazos propuestos por el obligado al pago, siempre que el importe de cada uno de ellos sea al menos de 30€.
- Si es superior a 1.000 € los plazos máximos concedibles serán los siguientes:
- Persona jurídicas, 6 plazos mensuales.
- Personas físicas: 12 plazos mensuales.
Instrucción 1/2017, de 17 de enero
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Asesoría Soria