Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a partir del 1 de enero de 2017

Comparte

Con el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, entre otras reformas, se introduce una importante modificación de la LGT respecto del aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Ámbito de aplicación Solicitud Aplazamiento y Fraccionamiento

Resulta de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuya competencia esté atribuida a los órganos de la AEAT. Se incluyen, por tanto, en dicho ámbito:

– Las solicitudes que deban tratarse tanto mediante el procedimiento de actuaciones administrativas automatizadas (RAM) como a través del ordinario.

– Quedan incluidas las solicitudes formuladas por los deudores en situación de concurso de acreedores.

No resulta de aplicación:

– A las solicitudes referidas a deudas por responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública (DA.10ª LGT).

– A las referidas a deudas aduaneras.

En ningún caso se levantarán los embargos practicados con anterioridad, salvo cuando sean sustituidos por garantías mejores y más idóneas.

Resolución Automatizada Masiva (RAM)

Se aplicará a las deudas de cuantía inferior a 30.000€. Los criterios de la RAM son los siguientes:

– Determinación de la deuda: Se acumularán a la de la propia solicitud cualesquiera otras cuya solicitud esté pendiente de resolución, y los vencimientos pendientes de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos que no estén garantizados. Cuando existan deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, si se encuentran en fase de apremio notificado y superan, en conjunto, los 600€, serán motivo de denegación del aplazamiento y fraccionamiento.

– No se aplica el sistema RAM a las solicitudes referidas a deudas aduaneras o derivadas de declaraciones aduaneras.

– El sistema RAM procede, directamente, a la resolución, sin realizar requerimientos previos a la misma tendentes a verificar que se cumple la condición de dificultades transitorias de tesorería.

– Se denegarán las solicitudes en las que se incluyan deudas que ya hubiesen formado parte de un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

– En cuanto a la resolución:

  1. Los plazos serán mensuales.
  2. Si la deuda pendiente es igual o inferior a 1.000 €, se resolverá concediendo los plazos propuestos por el obligado al pago, siempre que el importe de cada uno de ellos sea al menos de 30€.
  3. Si es superior a 1.000 € los plazos máximos concedibles serán los siguientes:
    1. Persona jurídicas, 6 plazos mensuales.
    2. Personas físicas: 12 plazos mensuales.

Instrucción 1/2017, de 17 de enero

¿Necesitas solicitar aplazamiento o fraccionamiento de alguna deuda con la AEAT? ¿No sabes como proceder o cuáles son los requisitos? En Asesoría Uriel te ayudamos a gestionarlo. Contacta con nosotros.

Asesoría Soria