Subvención de apoyo a Pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión del COVID-19. Castilla y León

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Subvención COVID

Desde hoy, 19 de mayo, se puede solicitar la Subvención de apoyo a Pymes del sector comercial y minorista afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19. Comprueba si cumples los requisitos.

BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios deben estar encuadrados en la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos:

– Clase 47.26: Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados

– Clase 47.30: Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados

– Clase 47.73: Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

– Grupo 47.8: Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, salvo determinadas circunstancias

– Grupo 47.9: Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Los proyectos y gastos incluidos en la subvención deben tener un presupuesto mínimo de 1.000€ y máximo de 10.000€ (15.000€ para la adquisición de vehículos) para cada establecimiento comercial. Son los destinados a:

1. Adecuación para el ejercicio de la actividad comercial tras la situación de emergencia derivada del COVID-19.

2. Digitalización sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento comercial ( implementación de plataformas de venta online o de sistemas de teletrabajo) o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

3. Garantizar, mediante la adquisición de vehículos, el abastecimiento de productos de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

4. O bien varias de las anteriores a la vez.

Los gastos incluidos, siempre que estén única y exclusivamente relacionados con las actuaciones subvencionables son:

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.

b) Cualquier inversión necesaria para la adaptación del establecimiento comercial al ejercicio de la actividad, directamente relacionada con la situación de emergencia derivada del COVID-19.

c) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, existencias, etc…), incluidos los sistemas que permitan el teletrabajo.

d) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.

e) La formación necesaria para la utilización de los sistemas anteriores.

f) Los servicios de apoyo para la realización de actuaciones promocionales basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

g) La adquisición de vehículos para garantizar el abastecimiento de productos antes indicados, cuando se cumplan determinados requisitos

Quedan excluidos los gastos de material fungible.

La cuantía de la subvención es del 50% del presupuesto aceptado (el 60% para establecimientos en municipios con menos de 5.000 habitantes).

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 19 de mayo al 2 de noviembre de 2020.

A TENER EN CUENTA:

Las solicitudes presentadas se resolverán por orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Esta subvención es incompatible con otras para los mismos gastos subvencionados.

¿Cumples los requisitos para poder solicitar esta subvención? Ponte en contacto y nosotros la tramitamos

Asesoría Soria