Ayudas y Subvenciones convocadas por la Diputación de Soria

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Diputación de Soria

La Diputación de Soria ha publicado este lunes 15 de junio de 2020 en el BOP las Ayudas y Subvenciones incluidas en su plan de contingencia contra el COVID-19.

A continuación te contamos los aspectos más importantes de cada una de ellas.

SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO Y MODERACIÓN EMPRESARIAL

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en la provincia de Soria, excluida la capital, que realicen inversiones productivas en los plazos determinados.

Quedan excluídas aquellas que hubieran recibido subvención en anteriores convocatorias y los agricultores que no lo sean a título principal.

Objeto y cuantía de la subvención:

Apoyar la puesta en marcha de actividades empresariales y la modernización de las existentes mediante la cofinanciación de las inversiones.

Proyectos Subvencionables

Las inversiones en activos fijos, materiales e inmateriales, necesarios para la puesta en marcha, mejora o ampliación de la actividad empresarial, así como los gastos de constitución, siempre que:

• Los bienes adquiridos sean nuevos, excepto la adquisición de naves y locales comerciales para el desarrollo de la actividad empresarial, que podrán ser de segunda mano.

Solo se considerarán subvencionables los primeros 30.000€, no pudiendo ser el monto total de la inversión inferior a los 10.000€, IVA excluido.

• Las inversiones subvencionables se inicien a partir de los nueve meses anteriores (excluido el período de suspensión de plazos administrativos derivados del estado de alarma) a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos Subvencionables

Activos fijos materiales nuevos o de primer uso relativos a edificios e instalaciones y maquinaria, los siguientes:
• Edificación y obra civil
• Adquisición de edificios, naves y otras construcciones
• Bienes de equipo: maquinaria de procesos, elementos de transporte interior y exterior, mobiliario, medidas de protección del medio ambiente y prevención
de riesgos laborales. En el caso de elementos de transporte exterior solo se considerarán aquellos que se utilicen de forma inequívoca y exclusiva para la actividad
empresarial. En el sector del transporte no son subvencionables los activos móviles
• Bienes de equipo para suministros de agua, gas, electricidad, residuos y otros ligados al proyecto
• Trabajos de planificación, ingeniería, dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística
• Otras inversiones en activos fijos

Los activos fijos inmateriales deberán permanecer asociados a la actividad y además cumplir los siguientes requisitos:
• Utilizados exclusivamente en los activos de la empresa beneficiaria.
• Deben ser amortizables.

Subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre el coste subvencionable, obtenido en función de la puntuación otorgada de acuerdo con los criterios establecidos, con un porcentaje máximo del 35% de la inversión subvencionable.
Este porcentaje podrá alcanzar el 40% en el caso de que el proyecto incluya la creación de empleo, a razón de un 1% adicional por puesto de trabajo creado al porcentaje obtenido conforme a los criterios de valoración.

Plazo de Solicitud:

La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el 30 de junio de 2020.

A tener en cuenta:

• Los beneficiarios tienen la obligación de mantener en funcionamiento la inversión durante cinco años.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción. Mantener los puestos de trabajo incluidos en la resolución de concesión durante, al menos un año desde la formalización de los contratos.

• Cada resolución de concesión recogerá el plazo de ejecución del proyecto sin que pueda superar en ningún caso el 31 de julio de 2020.
Los contratos de trabajo recogidos en la resolución de concesión deberán formalizarse entre la fecha de solicitud de subvención y la de finalización de la inversión.

• Estas subvenciones son incompatibles con las anteriores convocatorias de economía social, son, no obstante, compatibles con otras ayudas y subvenciones, de entidades e instituciones públicas, sin que en ningún caso el monto total de subvenciones supere el 40% de la inversión total.

SUBVENCIÓN PARA REDUCIR LOS GASTOS DE ALQUILERES E HIPOTECAS DE INMUEBLES AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia, tengan o no trabajadores a cargo, incluido el sector de las cooperativas, de sociedades laborales que hayan optado por ese régimen, los trabajadores autónomos societarios y los mutualistas de mutuas de previsión social cuyo domicilio fiscal esté ubicado en la provincia de Soria, excluida la capital, con anterioridad al 1 de enero de 2020.

-Personas jurídicas con domicilio social y domicilio fiscal en la provincia de Soria, excluida la capital, con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Comunidades de bienes o sociedades civiles, cuyo domicilio fiscal, esté ubicado en la provincia de Soria, excluida la capital, con anterioridad al 1 de enero de 2020.

-Trabajadores por cuenta propia, comunidades de bienes o sociedades civiles o personas jurídicas que se hayan creado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y antes de la declaración del estado de alarma.

-Quedan excluidos los sectores que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-Además, para poder tener la condición de beneficiario es necesario pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

• La actividad esté comprendida entre las obligadas a suspender conforme al Real Decreto 463/2020, el Real Decreto 465/2020 y la Orden SND/257/2020.

• Aquellas que no estando obligadas al cierre han visto reducirse sus ingresos mensuales más allá del 75% con respecto al semestre natural anterior conforme al criterio establecido en el RD 8/2020, de 17 de marzo.

Objeto y cuantía de la subvención:

Sufragar parcialmente los siguientes gastos:

Cuotas arrendaticias satisfechas al propietario del inmueble donde se ubica la actividad empresarial durante doce meses a contar desde una de las cuatro siguientes fechas:

• La entrada en vigor de la declaración del estado de alarma declarada por el RD 263/2020 de 14 de marzo.

• El mes siguiente al vencimiento de la moratoria recogida en el art. 1 del RDL 15/2020.

• El mes siguiente al que venza el aplazamiento recogido en el art. 2 del mismo Real Decreto Ley.

• En el mes siguiente al que concluya cualquier aplazamiento acordado de forma privada entre arrendador y arrendatario.

-Cuotas satisfechas en concepto de amortización de principal e intereses de préstamos con garantía hipotecaria durante los doce meses a contar desde cada una de las siguientes fecha:

• La declaración del estado de alarma.

• Mes siguiente al de la finalización de la moratoria recogida en el RDL 8/2020 y 11/2020.

No serán subvencionables los gastos de inmuebles arrendados por personas relacionadas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el arrendatario.

Se subvención el 40% de la cuota arrendaticia mensual o el importe mensual satisfecho en concepto de amortización de principal e intereses de préstamos con garantía hipotecaria durante doce meses, con un máximo de 3.000€ por solicitud.

Plazo de Solicitud:

La presentación de solicitudes finalizará el 15 de julio de 2020.

A tener en cuenta:

– La concesión de la subvención se articulará mediante la entrega de dos anticipos, cada uno por el 50% de la subvención total. El primer anticipo se entrega con la Resolución de concesión de la subvención y cubre los seis primeros meses desde la fecha que se recoja en dicha resolución.

– Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra ayuda o subvención para la misma finalidad siempre que la suma de todas las subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad no superen el coste de la actividad subvencionada y no supere el límite de minimis (200.000 euros en los últimos 3 años fiscales).

SUBVENCIÓN DE GASTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS Y PYMES EN LA DENOMINADA NUEVA NORMALIDAD DE LA DIPUTACIÓN DE SORIA

Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia, tengan o no trabajadores a cargo, incluido el sector de las cooperativas, de sociedades laborales que hayan optado por ese régimen, los trabajadores autónomos societarios y los mutualistas de mutuas de previsión social cuyo domicilio fiscal esté ubicado en la provincia de Soria, excluida la capital, con anterioridad al 1 de enero de 2020. No serán subvencionables los autónomos que figuren también dados de alta en Régimen General como trabajadores por cuenta ajena.

Personas jurídicas con domicilio social y domicilio fiscal en la provincia de Soria, excluida la capital, con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Comunidades de bienes o sociedades civiles, se les aplicará lo previsto para los autónomos.

Este requisito temporal no será de aplicación a las nuevas altas realizadas o sociedades creadas con posterioridad al 1 de enero de 2020, siempre que sean anteriores a la declaración del estado de alarma.

Además, para poder tener la condición de beneficiario es necesario pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

• La actividad esté comprendida entre las obligadas a suspender conforme al Real Decreto 463/2020, el Real Decreto 465/2020 y la Orden SND/257/2020.

• Aquellas que no estando obligadas al cierre han visto reducirse sus ingresos mensuales más allá del 75% con respecto al semestre natural anterior conforme al criterio establecido en el RD 8/2020, de 17 de marzo.

Objeto y cuantía de la subvención:

Apoyar la vuelta a la actividad de autónomos y Pymes de menos de doscientos cincuenta trabajadores de Soria, una vez que se entre en las sucesivas fases de desescalada para la vuelta a la normalidad.

Gastos Subvencionables

Seguridad Social del trabajador por cuenta propia
Cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores a cargo del autónomo o de la persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil
Cuotas satisfechas a mutuas de previsión social
El período de subvención abarca 12 meses desde el momento que se establece en la resolución individual de concesión de la subvención.

Autónomos sin o con trabajadores a cargo y personas jurídicas ambos con menos de 10 trabajadores medido por el informe de plantilla media en los once meses anteriores al mes de la presentación de la solicitud, 1.000 € por el trabajador autónomo y 1.000 € adicionales por cada trabajador a cargo hasta 10 trabajadores.
Autónomos con trabajadores a cargo y personas jurídicas ambos con 11 trabajadores o más y hasta 250 trabajadores, medido por el informe de plantilla media en los once meses anteriores al mes de la presentación de la solicitud, 1.000 € por cada uno de ellos, hasta el número 10 y 600€ por cada uno adicional hasta el trabajador número 50.
Los autónomos con trabajadores a cargo computarán como miembros de la plantilla a efectos del límite de los 10 trabajadores. Los contratos inferiores a la jornada completa se subvencionarán por la parte proporcional. Esta ayuda tiene la consideración de ayudas de
minimis.

Plazo de Solicitud:

La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el 15 de julio de 2020.

A tener en cuenta:

• Es obligación de los beneficiarios mantener la actividad empresarial al menos los doce meses siguientes a la fecha que conste en la resolución de concesión de subvención.
– Mantener el número de trabajadores en los siguientes períodos:
a) Desde la solicitud hasta la verificación del primer anticipo.
b) Desde la solicitud hasta la fecha que conste en la resolución de concesión de
subvención. En la cifra de plantilla media del período se permite una oscilación a la baja del 5% con respecto a la plantilla media establecida en la solicitud de subvención. Si no se supera ese límite, se entenderá cumplida la obligación de mantenimiento del empleo siempre que el número de trabajadores sea el mismo en el momento de la concesión y en el de finalización del período subvencionable.

• La concesión de la subvención se articulará mediante la entrega de dos anticipos del 50% en la forma que recoge la base décimo quinta, que se entregarán, con carácter previo a la justificación.
Los beneficiarios deberán constituir la garantía correspondiente antes de que la Diputación de Soria proceda al pago del anticipo. Los del primer bloque, hasta 10.000 €, estarán exentos de la constitución de garantías.
Los beneficiarios que tengan más de 10 trabajadores deberán constituir una garantía por el importe que exceda de los 10.000 €, que responderá tanto por la cantidad anticipada como por los intereses de demora, ejecutable a primer requerimiento y sin beneficio de excusión, a favor de la Diputación de Soria por cualquiera de los medios permitidos en derecho por tiempo indefinido hasta que la Diputación considere cumplido el objetivo de la subvención.
El primer anticipo se entrega con la Resolución de concesión de la subvención y abarcará los 6 meses desde la fecha que se recoja en esa resolución, según la cláusula 5ª de la convocatoria. Del mismo modo, el segundo anticipo cubre los 6 meses siguientes.

• Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada y el límite de 200.000 € en el plazo de tres años relativo a la aplicación del reglamento de mínimis.

SUBVENCIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE COSTES FINANCIEROS DE CIRCULANTE

Beneficiarios

• Los trabajadores por cuenta propia, tengan o no trabajadores a cargo, incluido el sector de las cooperativas, de sociedades laborales que hayan optado por ese régimen, los trabajadores autónomos societarios y los mutualistas de mutuas de previsión social cuyo domicilio fiscal, esté ubicado en la provincia de Soria, excluida la capital, con anterioridad al 1 de enero de 2020.
Personas jurídicas con domicilio social y domicilio fiscal en la provincia de Soria, excluida la capital, con anterioridad a 1 de enero de 2020.
• Trabajadores por cuenta propia o personas jurídicas que se hayan creado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y antes de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
• No obstante, están excluidos de esta convocatoria los sectores que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Quedan, así mismo, excluidas, las comunidades de bienes y sociedades civiles.
Además, para poder tener la condición de beneficiario es necesario pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

– La actividad esté comprendida entre las obligadas a suspender conforme al artículo 10 del Real Decreto 463/2020 y específicamente en su Anexo, el RD 465/2020 de 17 de marzo, que modifica el anterior y en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

– Aquellas que no estando obligadas al cierre han visto reducirse sus ingresos mensuales más allá del 75% con respecto al semestre natural anterior, conforme al criterio establecido en el RD 8/2020, de 17 de marzo.

Objeto y cuantía de la subvención:

Proyecto Subvencionable

Las Operaciones financieras formalizadas entre el 15 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, por un importe comprendido entre 6.000 € y 1.500.000 €.

Gastos Subvencionables

Los intereses efectivamente abonados en los doce meses siguientes a la formalización de la operación, con un límite de un 2% anual sobre los fondos dispuestos.

La subvención financiera cubrirá parcialmente los intereses de los primeros doce meses de la operación, con los siguientes límites:

• Importe máximo por subvención: 10.000 € por solicitud.
• Tipo máximo subvencionado: 80% de los intereses efectivamente pagados en un año, con el límite del 2% anual nominal sobre los fondos dispuestos.

Plazo de Solicitud:

La presentación de solicitudes se realizará desde el 16 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

A tener en cuenta:

• Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad siempre que la suma de todas las subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad no superen el coste de la actividad subvencionada y no supere el límite de régimen de minimis (200.000 euros en los últimos 3 años fiscales).

Una vez que conoces las ayudas publicadas por la Diputación de Soria comprueba si cumples los requisitos. No olvides que estas subvenciones son compatibles entre sí por lo que podrías cumplir los requisitos en más de una de ellas. No dudes en contactar con nosotros y nos encargamos de la tramitación de la subvención o subvenciones que se adaptena tus circunstancias.

Asesoría Soria